Garante de la deuda, pero con un beneficio que el codeudor no tiene: el acreedor debe intentar cobrarle primero al deudor principal antes de perseguirlo a él (beneficio de excusión, salvo que lo renuncie en el contrato — y casi todos los contratos lo hacen renunciar). En la práctica bancaria colombiana la figura dominante es el codeudor, no el fiador.