Garante de la deuda, pero con un beneficio que el codeudor no tiene: el acreedor debe intentar cobrarle primero al deudor principal antes de perseguirlo a él (beneficio de excusión, salvo que lo renuncie en el contrato — y casi todos los contratos lo hacen renunciar). En la práctica bancaria colombiana la figura dominante es el codeudor, no el fiador.
En la práctica. Parecido al codeudor, pero suele responder solo después de que el prestamista te cobra a ti primero. Aparece más en arriendos que en créditos de consumo. Si te piden ser fiador, recuerda: esa deuda ajena queda en tu capacidad de endeudamiento y te puede frenar tu propio crédito.